Por: solodueños
El 15 de abril, vence el plazo para registrar en la AFIP los contratos de alquileres vigentes y celebrados entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, inclusive los contratos celebrados entre el 1 y el 31 de marzo de 2021.
A partir de la nueva #LeyDeAlquileres los propietarios deben registrar los contratos ingresando a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE” al que se accede con clave fiscal.
Si bien los inquilinos no tienen obligación para registrar los contratos de alquiler, lo pueden hacer hasta transcurridos 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión.
Frente al incumplimiento pueden ser de $ 5.000 a $ 10.000.-
No deben registrarse contratos celebrados con anterioridad en base a la normativa anterior.