Por: solodueños
La Resolución General 4933 del organismo puso en vigencia el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles” (RELI). Aquellos locadores o arrendadores -cuyos contratos fueron realizados a partir del 1° de julio 2020- quedan obligados a la registración de la operación.
¿Qué contratos están alcanzados?
Locaciones de inmuebles urbanos y rurales -tanto permanentes como temporarios con fines turísticos-, locales comerciales o stands en shoppings o galerías comerciales.
¿Cómo se informan los contratos?
Los locadores deberán informar y adjuntar el contrato en forma digital ingresando con Clave Fiscal en la web de AFIP al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.
Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
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