Por: Solodueños
El contrato de locación es un acuerdo entre ambas partes, donde el dueño de la propiedad puede exigir las garantías que crea necesarias (recibo de sueldo, antecedentes comerciales, historial de locaciones anteriores, garantía propietaria) y el inquilino aceptará o no estos requisitos.
Cuando se hace una locación de una propiedad en Capital Federal es lógico que se pida una garantía de Capital, ya que resulta más cómodo y más rápido, en caso de conflicto entre las partes, iniciar un juicio; se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Civiles y Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, no aceptan garantía en provincia porque por la saturación de sus tribunales, ejecutarla puede tardar años.
Es un tema comercial más que legal y tiene que ver con cuánto riesgo quiere aceptar quien alquila. Se puede aceptar garantía de provincia, pero tiene que constar en el contrato que las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Civiles y Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que son más rápidos que en Provincia de Buenos Aires.
En conclusión, tanto locadores como locatarios tendrían que informarse o asesorarse con un profesional de su confianza para evitar futuros conflictos.
Quería saber que pasa con la ley de inembargabilidad que dicto el Senado de la provincia de buenos aires en el 2012. Sirve una garantía de provincia o son propiedades inembargables cuando son unica vivienda
¡Hola Gabriel! Gracias por escribirnos. Fue recientemente sancionada por el Senado de la Provincia de Bs As y promulgada por el Ejecutivo la ley que declara “inembargables e inejecutables” los inmuebles destinados a “vivienda permanente”. Este beneficio es ahora automático.
Quisiera saber si para alquilar un departamento en Vicente López, provincia de Buenos Aires, sirve una propiedad de Chivilcoy, provincia de Buenos Aires. Gracias.
Hola Susana, cada dueño tiene sus condiciones y requisitos para alquilar. Debes conversarlo con cada propietario. Mucha suerte 🙂